Los sistemas de videovigilancia en las comunidades de vecinos.

Instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos es un tema complejo en las comunidades de vecinos porque su instalación obliga a tener un amplio respaldo entre los vecinos y crea unas obligaciones o requisitos de obligado cumplimiento. Ambos temas los explicaremos a continuación.

QUÓRUM NECESARIO:

La instalación de cámaras de seguridad que graben imágenes de las zonas comunes se debe aprobar en una Junta de vecinos. El artículo 17.1. de la Ley de Propiedad Horizontal detalla que “la incorporación en la comunidad de servicios o mejoras NO imprescindibles para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble”,  deberá contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los vecinos, que a su vez representen las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación

Sin embargo, no es necesario que esta mayoría se alcance en la Junta, bastará con que la aprueben una mayoría simple de los presentes, siempre que representen la mayoría simple de las cuotas de participación. Esta decisión será notificada a los propietarios ausentes, quienes tendrán un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su desacuerdo con la instalación. Si no hay ninguna respuesta al respecto, se entenderá que los vecinos que no acudieron a la Junta, están conformes con el acuerdo. 

Si la comunidad tiene contratado un servicio de vigilantes de seguridad o controladores, instalar cámaras de videovigilancia no se considera una mejora, sino un complemento. Por tanto, bastaría tan solo una mayoría simple de propietarios.

REQUISITOS:

– Se colocarán cárteles informando de la presencia de cámaras de vigilancia. Informarán que se encuentra en una zona de videovigilancia, haciendo referencia a la Ley Orgánica de Protección de datos. Además este cártel facilitará la identidad y forma de contactar con el responsable del fichero, quien deberá de tener impresos informativos sobre el tratamiento de datos.

– Es recomendable contratar a una empresa de seguridad para que sea ésta la que se encargue de custodiar las imágenes. En caso de incidente, solo podrá acceder a las grabaciones el presidente de la comunidad como responsable del fichero.

– Las imágenes se almacenan durante 30 días, pudiendo alargarse este periodo hasta los 60 días, si estas imágenes constituyen prueba de un delito. Sólo podrán ceder estas imágenes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o a la autoridad judicial.

– Las cámaras deberán grabar imágenes de zonas comunes, no de vía pública, salvo que para vigilar una zona común resulte imposible evitar la grabación de una parte de vía publica, siempre que no haya ninguna alternativa técnicamente factible. Tampoco podrán grabar zonas privativas de otros propietarios. Si esto ocurriese, se debería aplicar una máscara de privacidad a estas imágenes para que nadie pueda ver esta zona.

En caso de incumplir estos requisitos, la comunidad de propietarios, se enfrenta a multas que pueden ir entre los 900 euros y los 600.000 euros.

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