¿Se puede revelar la identidad de morosos en una Junta de propietarios?

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Para terminar con el serial sobre cesión de datos sin consentimiento previo en comunidades de vecinos, en el artículo de hoy vamos a aclarar si se puede revelar identidad de morosos en Junta de Propietarios y no atenta sobre el derecho al honor de los deudores ni vulnera la ley de protección de datos.

Como venimos recordando en los anteriores post, la ley de protección de datos solo contempla no tener el consentimiento expreso del interesado para la cesión de datos, cuando la acción a realizar esté autorizada por una ley.

Respaldo jurídico

La ley de División Horizontal respalda la cesión de datos sin consentimiento expreso del interesado en las Juntas de Propietarios por dos motivos:

1) En su artículo 15.2. menciona que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. Por tanto, se tendrá que detallar en la Junta los motivos por los cuales una serie de propietarios serán privados del derecho de voto y su cuota de participación en la comunidad no será computada, a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

2) En su artículo 21 dice que en las Juntas debe hacerse la liquidación de las deudas de los propietarios de los inmuebles que mantengan deudas con la Comunidad, paso previo a proceder contra ellos por la vía de un proceso monitorio. Además, en la Junta ordinaria se deberá detallar las partidas de las que el propietario es deudor, con el fin de liquidar la deuda y que se le notifique lo que debe y por qué lo debe. Con este detalle individualizado, el deudor podrá oponerse y justificar su desacuerdo. Para comenzar el proceso monitorio, se pedirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

Conclusión

Amparándonos en estos dos artículos de la Ley de División Horizontal, diremos que NO atenta sobre el derecho al honor de los deudores, NI vulnera la ley de protección de datos, dar los nombres de los propietarios con deudas y el importe de las mismas, en una Junta de propietarios.

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