El régimen especial de trabajadores autónomos

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El régimen especial de trabajadores autónomos, en adelante RETA, es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadra todo profesional que ejerza una actividad económica por cuenta propia.

 

Para la Seguridad Social se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”.

 

Se suele recomendar hacer el alta en Hacienda (mediante modelo 036 o 037) a la misma vez que en el régimen especial de trabajadores autónomos (mediante modelo TA. 0521) pero lo que nunca se puede hacer es tener una fecha de afiliación a la seguridad Social posterior al alta en Hacienda. De hecho, según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, “la solicitud de alta en el RETA ha de realizarse en los 60 días naturales ANTERIORES al inicio de la prestación de servicios marcado por la fecha de alta en Hacienda”.

Las cantidades mensuales que descuenta la Seguridad Social a los autónomos se denominan cuotas y se calculan aplicando el tipo a la base de cotización elegida, que irá entre el intervalo de la mínima (960,60 euros en 2022) y la máxima (4.139,40 euros en 2022) que aprueba el organismo anualmente.

Tipo de cotización.

El tipo de cotización, durante 2022, para autónomos se sitúa en el 30,6% y se desglosa en los siguientes conceptos:

 

  • Por contingencias comunes: 28,3%.
  • Por contingencias profesionales: 1,3%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Podemos definir la base de cotización como el “sueldo teórico” que cada trabajador se pone de cara a la Seguridad Social. Por tanto, fijado el tipo anualmente por el gobierno, la cuota a pagar dependerá de la base que cada trabajador se ponga. Dicha cantidad se cargará el último día de mes en la cuenta bancaria designada por el interesado. Es útil saber que se puede cambiar la base de cotización 4 veces al año, como indica la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada en octubre de 2017. Las bases máximas y mínimas también dependerán de la edad del trabajador:

  • Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.
Casos especiales

Así pues y a modo de ejemplo, un trabajador que tenga una base de cotización de 2.500 euros mensuales, abonará una cuota mensual a la Seguridad Social de 765 euros (2.500*0,306).

 

Hay dos excepciones en los que no se tiene que abonar la cuota de autónomos. En el caso de que el/la autónomo/a sean padres quedarán exentos de pagar la cuota al ser bonificada un 100% por la baja de paternidad/maternidad. Además en caso de incapacidad temporal (baja) del trabajador por cuenta propia, a partir del día 61 la cuota estará bonificada.

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