Régimen de estimación directa normal

En el régimen de estimación directa normal, el rendimiento neto se obtiene aplicando las normas del impuesto de sociedades (en adelante I.S.). Podríamos pensar que al aplicar normativa del I.S., tendremos ya definido lo que se consideran en este régimen ingresos y gastos pero no es así al cien por cien, dado que existen una serie de excepciones:

  • Los ingresos que se derivan de la transmisión de los elementos afectos a la actividad económica, no se incluirán en el cálculo del rendimiento neto como actividad económica sino como ganancia o pérdida de patrimonial.
  • Son gastos deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos, cuando actúen como alternativa al régimen de la seguridad social, con el límite de 4.500 euros/año.
  • Son gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
  • Se deducen las retribuciones efectuadas al cónyuge o los hijos menores siempre que esté acreditado con un contrato laboral y afiliación a la seguridad social, que trabajen habitualmente en las actividades económicas y que la retribución no supere el valor de mercado.
  • Se deducen las contraprestaciones realizadas por la aportación de bienes o derechos de los hijos o cónyuges que sirvan para el objeto social, siempre que: o No exceda del valor de mercado o No sean propiedad de ambos cónyuges.
  • Los suministros deducibles tienen un límite del 30% por parte proporcional de la superficie afecta a la actividad.
  • Los gastos de manutención también son deducibles, con unos límites, y siempre que se paguen por medios electrónicos.
Esquema cálculo de beneficio en el régimen de estimación directa normal.

El esquema básico para el cálculo del rendimiento neto de la actividad sería:

Ingresos (-) Gastos deducibles = Rend. neto de la actividad económica

(-) Reducciones= Rendimiento neto reducido de la actividad

Como reducciones, en el régimen de estimación directa normal, podemos destacar las siguientes:

  • Por rendimiento irregular podremos deducirnos un 30% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años, y sobre los que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo (25 RIRPF) con un base máxima de 300.000€.
  • Para aquellos autónomos asimilados a laborales, es decir, que trabajen para una sola empresa o profesional, hay una serie de deducciones siempre que se cumplan con una serie de requisitos.
  • Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el número anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 1.620€ si el rendimiento es igual o inferior a 8.000€ y cuando los rendimientos estén comprendidos entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
  • Reducción por inicio de actividad. En el primer año en el que la actividad económica tenga un rendimiento neto positivo y en el siguiente, los autónomos acogidos a este régimen, tendrán derecho a una reducción del 20% sobre el rendimiento neto reducido de la actividad económica con un límite de base de 100.000€.

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