Reclamación de daños por lluvia al seguro de la Comunidad de Vecinos.

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Tras los recientes episodios de intensas lluvias, acontecidos en la provincia de Valencia, son numerosas las comunidades en las que sea producido siniestros relacionados con la entrada de agua y que serán objeto de la reclamación de daños por lluvia al seguro de la Comunidad de Propietarios. Ahora más que nunca, se hace imprescindible haber tenido contratado un buen seguro de comunidad que cubra todas las coberturas posibles, como comentamos anteriormente en otro de nuestros post

Los seguros llaman a las coberturas por daño por agua: “efectos meteorológicos”, “fenómenos meteorológicos” o “agua, pedrisco, nieve o viento”. Si tenemos contratada esta cobertura (lo habitual), será más fácil tener un resultado favorable en la reclamación de daños por lluvia al seguro de la Comunidad de Propietarios. Además de esto, los seguros normalmente, suelen limitar esta cobertura, a cuando llueve con una intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en la zona. Esta información es obtenida por las aseguradoras, a través de las publicaciones oficiales tomadas en las estaciones meteorológicas de tu localidad. Este hecho de escudarse en esa cifra está trayendo mucha controversia debido a que si no está correctamente detallado en la póliza, puede ser objeto de demanda por parte de las comunidades de vecinos.

Respuesta de la compañía de seguros.

Cabe la posibilidad, que el escrito con la reclamación de daños por lluvia al seguro de la Comunidad de Propietarios, sea rechazado por parte de la aseguradora y si éste no queda debidamente argumentado, tendremos dos opciones:

1. En el caso que la reparación del siniestro sea menor, se puede optar por reparar y no renovar el seguro con la entidad para el siguiente año. 

2. Si los daños ascienden a un importe considerable, no nos quedará otra que iniciar un proceso judicial contra la compañía de seguros para exigirles la subsanación del siniestro. Muchas compañías juegan la baza de que el cliente (las comunidades) no se atreverá a demandar, para salirse con la suya. Si el siniestro es claro y las coberturas contratadas son suficientes para responder de él, no hay que tener miedo a demandar.

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