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El día 1 de enero de 2019, tras aprobación del Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se aprueba la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que tiene como fin último ofrecer una prestación a aquellos profesionales que se ven obligados a cerrar su negocio por distintas causas. Desde 2010 se podía cotizar para tener derecho a esta prestación, pero era opcional. Desde 2019 se convierte en obligatorio para autónomos en el RETA, los del sistema Agrario que opten por su cobertura y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Para optar a la protección por cese de actividad, tendrás que cumplir una serie de requisitos que justifiquen el cierre de tu negocio:
Además de justificar el motivo del cierre del negocio, tienes que cumplir otra serie de parámetros que marca la Seguridad Social:
Pues depende de los meses cotizados, como en Régimen General. El periodo máximo en el que se puede recibir la prestación es de dos años y el mínimo de 4 meses.
Meses cotizados | Meses de prestación a los que se tienen derecho (en meses) |
12 a 17 | 4 |
18 a 23 | 6 |
24 a 29 | 8 |
30 a 35 | 10 |
36 a 42 | 12 |
43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24 |
¿Cómo se calcula la prestación?
La prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora (media de las cotizaciones de los 12 meses anteriores al cese).
Existen también cuantías mínimas y máximas. La cuantía mínima es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM en adelante, si no tienes hijos a tu cargo, y del 107% si los tienes.
La cuantía máxima es del 175% del IPREM. Si tienes un hijo o hija a tu cargo la cuantía máxima será del 200%, y si tienes más hijos será el 225% del IPREM (en 2022 es de 579,02 euros).
Es decir, si hacemos cálculos rápidos, para un trabajador autónomo que quiera acceder a la cuantía máxima de esta prestación en 2022, habrá tenido que tener una base reguladora, los últimos 12 meses, cercana a los 1.500 euros mensuales y haber abonado una cuota mensual de 459 euros.
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