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Hay una serie de gastos deducibles en los que en los últimos años la AEAT está centrando sus inspecciones fiscales a los autónomos. Son gastos en los que su deducibilidad, por su afección a la actividad económica, genera muchas dudas y, a menudo, son fuentes de fraude fiscal. Vamos hoy con la última parte del serial de tres post sobre las principales controversias en gastos deducibles para autónomos. Hoy hablamos, quizás, de la más problemática (junto a los gastos de viaje).
Cada vez las deducciones por utilización de vehículos para autónomos (o pequeñas PYMES) está más vigilado por la utilización fraudulenta que se le da.
En la actualidad, la AEAT solo permite el 100% de deducción en IVA e IRPF, en vehículos que son utilizados en las siguientes actividades: servicios de vigilancia, transporte de mercancías, prestación de servicios de enseñanza de conductores, prestación de servicios de transporte de viajeros o en los desplazamientos de agentes comerciales.
Como se puede ver la deducción completa de los gastos está muy limitada pero, ¿eso significa que no se puede deducir ningún porcentaje de gasto? No. Para comprobar las distintas deducciones posible vamos a separar las deducciones en IVA y en IRPF.
En el impuesto del IVA, la AEAT es, por regla general, más permisiva. El artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) manifiesta que “en caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”. Además cualquier autónomo que tenga afecto un vehículo a su actividad empresarial, podrá deducirse el 50% de la cuota de IVA de las reparaciones, parkings, peajes o en gasto de adquisición del propio vehículo.
En cuanto a las deducciones en IRPR, si el vehículo no es utilizado para las actividades detalladas con anterioridad, la “permisibilidad” de la AEAT desaparece y es prácticamente imposible deducirte estos conceptos si no es bajo sentencia judicial que ampare para ello a los autónomos. La clave en este apartado es lo que menciona el artículo 22 del reglamento del IRPF: “no es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles”. ¿Qué quiere decir esto? Pues que si el vehículo no está 100% afecto a la actividad económica no se puede deducir nada. Si no se ha podido justificar el uso exclusivo del vehículo para ejercer la actividad económica, el gasto se podrá deducir mediante las amortizaciones (si tributas en régimen de estimación directa).
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