Hay una serie de gastos deducibles en los que en los últimos años la AEAT está centrando sus inspecciones fiscales a los autónomos. Son gastos en los que su deducibilidad, por su afección a la actividad económica, genera muchas dudas y, a menudo, son fuentes de fraude fiscal. Vamos con la segunda parte del serial de tres post sobre las principales controversias en gastos deducibles. Hoy hablamos de las líneas de móvil y del local u oficina donde se ejerce la actividad económica.
Línea móvil.
Se puede deducir el gasto de una línea de teléfono móvil siempre y cuando se tengan dos líneas de teléfono contratadas, una para los asuntos personales y otra EXCLUSIVA para la actividad. De la misma manera se puede amortizar el teléfono móvil comprado, siempre que sea el que soporta la tarjeta telefónica de empresa.
Local u oficina.
Si un autónomo alquila una oficina o un local para desarrollar su actividad, el gasto del arrendamiento no genera ningún conflicto y se puede deducir como gastos la totalidad de cualquier tipo de suministro o servicio (agua, internet, luz, limpieza, etc.) que incurra para ejercer su actividad.
Los problemas surgen cuando el profesional no necesita local o vivienda para trabajar porque lo hace desde su propia casa. Lo normal es que se afecte al negocio alguna habitación y se calcule su dimensión en metros cuadrados. Se podrá deducir los suministros utilizados pero con una limitación del 30% de la parte proporcional de la casa utilizada. Es decir, por poner un ejemplo, si la casa tiene 100 metros y utiliza 10 metros (10% del piso utilizado) cuadrados para llevar el negocio, podrá deducirse el 30% de los suministros de ese 10%. (total de factura*0,10*0,30). Además si la vivienda es arrendada, el arrendador deberá hacer dos facturas, una con IVA y otra sin IVA, ya que el alquiler a profesionales para ejercer algún tipo de actividad está sujeto a IVA (no en el caso de vivienda).
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