La obligación de retener en las facturas para los autónomos.

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Vamos a tratar hoy de explicar brevemente la obligación de retener en las facturas que tiene el autónomo. La retención practicada en las facturas se trata de un adelanto que hace el autónomo, a cuenta de su IRPF anual, en cada factura en la que tenga la obligación de practicarla. Por tanto, dejará de recibir este importe (retención), ya que la empresa o el profesional al que facture, descontará el pago de la retención y lo abonará, en su modelo trimestral 111, directamente a la AEAT.

 

¿Quién tiene la obligación de retener en las facturas? Aquellos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en la segunda y tercera sección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas: actividades empresariales, actividades profesionales y actividad artísticas. Aquí hay un matiz importante: se tendrá que retener en las facturas, sólo si la actividad es profesional o artística y a los clientes son otros autónomos o empresas.  Aunque también hay excepciones, como los autónomos que tienen una inmobiliaria.

 

¿Qué porcentaje se tiene la obligación de retener en las facturas? El 15% de la base imponible de cada factura. Las retenciones del IRPF para los nuevos autónomos son de un 7 % durante los dos primeros años. 

 

Si más del 70 % de las facturas de tu actividad profesional llevan retenciones, no se estará obligado a presentar la declaración trimestral del IRPF.

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