Lista de morosos en una convocatoria a junta de comunidad

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Esta semana nos preguntaba un cliente del despacho sobre la legalidad de incluir una lista de morosos en convocatoria a junta de comunidad, amparándose en la ley de protección de datos (LPD). Nos pareció tan pertinente la cuestión que surgió la idea de desarrollar el tema en los próximos post.

La cesión de datos se puede considerar como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. La LPD describe en su artículo 11.1 que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. 

La clave que resuelve la pregunta de nuestro cliente es lo que dice la LPD en su artículo 11.2., apartado A: “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley.”

¿Por qué este dato es tan importante? Porque el consentimiento exigido no será preciso cuando la cesión esté autorizada por una ley, en este caso La Ley de Propiedad Horizontal (LPH en adelante). La LPH en su artículo 16.2 dice que “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

Por tanto, si esta publicidad no consta en la convocatoria, no sería posible privar el derecho a voto de los propietarios con deudas y se podría dar la circunstancia de que votaran en contra de demandar a los vecinos morosos, con perjuicio para la comunidad y en beneficio propio. 

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