En el post de hoy de Grupo Oddo, damos respuesta a la pregunta que nos hizo un vecino, en la última Junta de Propietarios que asistimos. La cuestión planteada fue si los propietarios, con plaza de garaje, pero sin vivienda en el edificio, tiene derecho a uso del ascensor comunitario de la finca.
Para dar respuesta a esta pregunta, hay que consultar el título constitutivo de la finca (escritura división horizontal) y/o la declaración de obra nueva. Si no se tienen, podemos pedir duplicado en el Registro de la Propiedad, puesto que son públicos. Estos documentos tienen que dar respuesta a la pregunta. Además, dejarán claro quien tiene que sufragar los gastos de mantenimiento del zaguán, la escalera y el ascensor comunitarios.
Según sentencias recientes, aunque la escritura individual de la plaza de garaje permita el uso de la escalera, zaguán y ascensor para acceder a la plaza, habrá que comprobar si el título constitutivo del edificio dice lo contrario. Si es así, y además, obliga a sufragar los gastos de escalera únicamente, a los vecinos que tengan vivienda en la finca, los propietarios de las plazas sin vivienda no tendrán derecho a uso del ascensor comunitario, ni podrán entrar por el zaguán para acceder a su plaza.
Conclusión.
No hay una respuesta tipo para esta pregunta. Dependerá de cómo se detallara los derechos de uso, en su día, por el constructor que redactó el título constitutivo. Hay que ser prudentes a la hora de responder a esta pregunta, por tanto.
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