Demanda por morosidad en una comunidad

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Una de las dudas más recurrentes que se preguntan, en una Junta de vecinos, tienen que ver sobre la demanda por morosidad en una comunidad. La mayoría de propietarios nos preguntan sobre el número de cuotas de comunidad que se tienen que impagar, para poder presentar una demanda judicial e intentar recuperar el dinero.

Recordemos que uno de los puntos del orden del día en toda Junta Ordinaria tiene que ir referido, si los hubiese, a la reclamación de deudas con propietarios morosos. Se deberá decidir qué hacer con cada uno de ellos, votar sobre si se les reclama las cuotas impagadas y hacerlo constar en el acta. 

Para dar respuesta a la pregunta del encabezado de este artículo, diremos que no hay una cantidad estipulada mínima para interponer una demanda a un vecino moroso. Simplemente se tienen que valorar ciertas cosas: la cantidad adeuda, la voluntad del vecino, la situación personal… etc. Muchas veces reclamar con una sola cuota es contraproducente porque va a costar más todo el proceso que lo que se adeuda en ese momento.

Grupo Oddo recomienda mandar un par de cartas de preaviso, subiendo el todo de los requerimiento de forma gradual. Si la situación no se corrige, ni se tiene intención de ello, lo mejor es reclamar judicialmente las cuotas impagadas mediante un proceso monitorio (en próximos artículos abordaremos las características de este proceso). Aquí es importante la figura del administrador de fincas porque es fundamental tener muy bien controlado y justificado el apartado económico, para poder tener la opción de que la demanda salga hacia delante. Hay que recordar en este punto que la demanda se interpondrá en nombre de la Comunidad, nunca será el presidente o el administrador el que demanden de forma personal.

Plazo para reclamar las deudas pendientes.

Según el artículo 1964 del código Civil, las comunidades dispondrán de cinco años (60 meses) para poder reclamar los gastos comunes a los vecinos morosos, sin que esa deuda prescriba. 

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