Comparativa entre autónomo y autónomo societario

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Cuando un emprendedor decide abrir su primer negocio, tiene que decidir entre crear una sociedad o darse de alta de autónomo para iniciar su actividad económica. En la mayoría de los casos, por desconocimiento, se duda entre las dos opciones puesto que no se sabe en cual se paga menos impuestos. Aunque el tema fiscal es importante, también hay otros “inputs positivos” que pueden hacer a la empresa una opción más atractiva. En el post de hoy vamos a establecer una comparativa entre autónomo y autónomo societario.

Ventajas de ser autónomo societario.

La posibilidad de tener socios es una de las grandes ventajas que tiene la empresa. No siempre que se inicia una actividad, se tiene capital disponible o acceso al crédito bancario. Una manera de obtener financiación externa es mediante la venta de participaciones sociales (siempre que la idea sea buena y convenza a los posibles inversores). Otra de las ventajas es que ofrece la posibilidad de unirse entre autónomos haciéndose socios y poder distribuirse mejor el trabajo, las responsabilidades y los beneficios, en forma de dividendos, que genere dicha alianza.

El patrimonio personal queda infinitamente más protegido con una sociedad que si se es autónomo. En una empresa con la forma jurídica de una sociedad limitada (en adelante S.L.), la responsabilidad está limitada a lo aportado, con un máximo de 3.000 € (capital social) en el caso de que no haya ningún otro socio. La sociedad deberá responder con todos sus bienes y los socios en función de lo aportado. Esto no sucede con los autónomos, que en caso de problemas, deberán responder con todo su patrimonio. Es recomendable que éstos contraten un seguro de responsabilidad civil profesional para que en caso de daño a terceros, la aseguradora responda por ello y no se vea afectado el patrimonio personal.

La imagen también es más importante cuando tienes una empresa puesto que eres más transparente a los demás. Cualquier cliente o proveedor puede pedir las cuentas anuales de la sociedad para averiguar la solvencia, la garantía y quienes son los socios de la empresa con la que va a trabajar. En el caso de los autónomos es más difícil puesto que todo lo declarado va en sus declaraciones de IRPF que son, por supuesto, confidenciales.

Los costes de creación de una empresa y los tiempos de espera para poder iniciar la actividad son mayores en las empresas. El coste promedio de crear una empresa es de 600 euros (horquilla entre los 300€ y 900 €) y ahí hay que añadir los 3.000 euros que hay que aportar de capital social. Además si se tiene prisa por comenzar la actividad, hay que saber que en España, con toda la documentación preparada, se tardan unos 12 o 13 días en montar una empresa. Darse de alta de autónomos aparte que es más económico, es más rápido. Toda la documentación se puede tramitar en un día y al día siguiente empezar la actividad.

Diferencia en tributación.

En la comparartiva entre autónomo y autónomo societario, la búsqueda de una menor presión fiscal es, quizás, el tema más importante a la hora de decidirse por constituir una sociedad. Una S.L. tributa por el impuesto de sociedades cuyo gravamen general es lineal (no progresivo como el IRPF) y se sitúa en el 25% y en el 15% para nuevas sociedades durante sus dos primeros años, siempre que no se haya ejercido la misma actividad como autónomo. Además en la empresa siempre se puede minorar el tipo del I.S. mediante deducciones por reinversión, como por ejemplo en gastos de I+D, gastos de innovación tecnológica, deducción por creación de empleo… etc.

Todos los analistas fiscales recomiendan crear una sociedad para tributar menos siempre y cuando, el rendimiento neto como autónomo (o el esperado si aún no has arrancado la actividad) sea o vaya a ser entre de 40.000 o 50.000 euros o más. ¿Pero de dónde salen estas estimaciones? Para hacer estos cálculos hay que comparar siempre dos personas con las mismas circunstancias personales,  que vivan en la misma Comunidad Autónoma (distintas tributaciones en el tramo autonómico) y que el resto de rentas que perciban sean las mismas.

Ejemplo.

Haciendo los cálculos para un autónomo sin hijos, que obtenga unos rendimientos de 48.000 euros netos al año, su gravamen en IRPF estará alrededor del 25,04%, como vemos en la tabla:

TRAMOS

RETENCION

IRPF

Desde 0€ hasta 12.450€

19%

2.365,50 €

Dese 12.450€ hasta 20.200€

24%

1.860,00 €

Desde 20.200€ hasta 35.200€

30%

4.500,00 €

Desde 35.200€ hasta 60.000€

37%

2.682,50 €

Tabla 1 (elaboración propia).

TOTAL

11.408,00 €

Pues bien, el mismo trabajador en una empresa podría pagar una tributación menor (20,46%) si bajara la “nómina” y percibiera dividendos de empresa. Esta partición de la retribución se hace, como vemos en la tabla número 2, porque a partir de una cantidad es más ventajoso fiscalmente repartir dividendo y bajar el tipo contributivo procedente de los rendimientos de actividades económicas.

   TABLA Nº2: Calculo de retención de IRPF, utilizando reparto de dividendos. Tabla de elaboración propia.

CONCEPTO

BASE

IRPF

“NÓMINA” DE SOCIO

36.000,00 €

7.300,50 €

DIVIDENDOS al 21%

12.000,00 €

2.520,00 €

TOTAL

48.000,00 €

9.820,50 €

Tributar en el Impuesto de Sociedades es aún más rentable (13,83%), si te asignas una “nómina” que te permita vivir con comodidad y dejas una parte de los beneficios en la empresa, como podemos ver en la tabla número 3.

TABLA Nº3. Tabla de elaboración propia.

CONCEPTO

BASE

IRPF

“NÓMINA” DE SOCIO

30.000,00 €

5.500,50 €

DIVIDENDOS al 19%

6.000,00 €

1.140,00 €

BENEFICIOS A RESERVAS

12.000,00 €

0,00 €

TOTAL

48.000,00 €

6.640,50 €

Está claro que el autónomo que ha tributado el 25% tiene todo el dinero disponible en su cuenta corriente pero la opción de tener menos dinero en el banco (7.232,50 € en nuestro ejemplo) para como contrapartida tener 12.000 € más en la empresa para invertir en búsqueda de más beneficios, puede ser una posibilidad a tener muy en cuenta.

Si el emprendedor decide constituir una empresa, debe saber que en pocos casos podrá darse de alta como trabajador en el régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) y deberá darse de alta como trabajador autónomo societario.

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